CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE INVERNADEROS

Legislación, riesgos, medidas preventivas y soluciones
prácticas

Queridos amigos,

Dada la transcendencia de la jornada técnica “Construcción y Mantenimiento de Invernaderos: legislación, riesgos, medidas preventivas y soluciones prácticas” a celebrar el próximo 21 de junio en la Federación de Empresarios del Metal de la Región de Murcia (FREMM), queremos comunicaros, que durante la pausa mostraremos un amplio abanico de dispositivos y líneas de anclaje con desarrollos adaptados al sector del invernadero (I+D+i).

Asímismo, se expondrán sistemas de protección colectiva (SPPB adaptados a los canalones perimetrales conforme a la euro-norma UNE EN 13374:2013, redes de seguridad conforme a UNE EN 1263-1, y la aplicación de redes bajo forjado UNE 81652:2013, durante la ejecución y mantenimiento de invernaderos estructurales y de parral, entre otros.).

En definitiva, sistemas sencillos para poder integrar la prevención en el diseño de los invernaderos y en procedimientos de trabajo seguros. Fácil aplicación al proyecto, al estudio o estudio básico de seguridad y salud, plan de seguridad y salud, etc.

Quiero agradecer expresamente a la empresa GLOBAL INVERNADEROS, la cesión de una maqueta de invernadero, que se habilitará para recrear los sistemas de protección implantados en su medio.

Agradecer la colaboración del Excmo. Sr. D. Miguel Ángel del Amor Saavedra, Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, a D. Daniel Mazón Sánchez, Director del ISSL de la Región de Murcia, Dª Noemí Cano Carrillo, Presidenta de Apremetal, D. Isaac Abril Muñoz, Director del Departamento de Condiciones de Trabajo en Agricultura y Pesca del CNMP-INSSBT.

Mi agradecimiento y afecto a los ponentes D. José Antonio Sanz Miguélez, Dª María Teresa Galindo Muñoz, D. Antonio Morente Sánchez y a mis compañeros D. Cosme Ángel Romera Cano y D. Federico Riquelme Verdú.

A los organizadores: FREMM, Apremetal, Coitarm y MultiGarBen.

A los colaboradores: Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), Instituto de Salud Laboral (ISSL), Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MESS) y Adama.

A los patrocinadores: Global Invernaderos, Creaciones Preventivas y Protecciones Gharo.

Y por el grandísimo esfuerzo realizado, a Dª Rosana Pérez Sánchez. Gracias.

Os esperamos. Muchas gracias.

Con la publicación del Real Decreto REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, surgieron opiniones diversas sobre si los invernaderos debían ser considerados o  no obras de construcción y si, por tanto, les era de aplicación el mencionado real decreto con lo que esto suponía en cuanto a proyecto, estudio o estudio básico de seguridad y salud, plan de seguridad y salud, coordinadores, etc.

En cuanto a medidas preventivas a adoptar durante la construcción y mantenimiento de los invernaderos, independientemente de que fueran considerados o no obras de construcción, estas ya debían ser adoptadas en base a lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y posteriores Reales Decretos de desarrollo de la misma.

Durante la construcción de los invernaderos, independientemente de otros riesgos presentes en esta actividad, cabe destacar, al igual que en el sector de la construcción, el riesgo de caídas de altura; riesgo que se presenta no solo durante la construcción del mismo, sino en tareas de mantenimiento tales como sustitución de plásticos, blanqueo, colocación y retirada de mallas de sombreo, retirada parcial y temporal de parte del plástico y sustitución por mallas “antitrips” para mejorar la ventilación, etc.

Esta jornada tiene como objetivos resolver las dudas sobre la consideración de los invernaderos como obras de construcción, necesidad de elaboración de estudios y planes de seguridad y contenido de los mismos, donde y cuando se presentan los riesgos de caída de altura y, como no podía ser de otra forma, medidas de prevención y protección a adoptar frente a este riesgo. Medidas que, conforme a lo establecido en el R.D. 1627/1997, deben venir definidas en el estudio o estudio básico de seguridad y salud, no sólo para las tareas de construcción como se ha indicado anteriormente, sino que deben mantenerse o adoptarse para tareas de mantenimiento posteriores, así como lo estipulado en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.