Jornadas Técnicas sobre CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE INVERNADEROS.

Legislación, riesgos y medidas preventivas y soluciones prácticas.

Presentamos nuevas jornadas técnicas de la mano de la Fundación Laboral de la Construcción que tendrán lugar los días 20/11/2018 en Granada y el 27/11/2018 en Almería.

  • 20/11/2018 en Granada (Lugar: Fundación Laboral De la Construcción. C/Pedro Machuca 19)
  • 27/11/2018 en Almería (Lugar: Salón de Actos del Museo de Almería. Crta. Ronda 91)

Descarga el programa de las jornadas:

Programa de las Jornadas FLC-MultiGarBen – Granada_Almería

Con la publicación del Real Decreto REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, surgieron opiniones diversas sobre si los invernaderos debían ser considerados o no obras de construcción y si, por tanto, les era de aplicación el mencionado real decreto con lo que esto suponía en cuanto a proyecto, estudio o estudio básico de seguridad y salud, plan de seguridad y salud, coordinadores, etc.

En cuanto a medidas preventivas a adoptar durante la construcción y mantenimiento de los invernaderos, independientemente de que fueran considerados o no obras de construcción, estas ya debían ser adoptadas en base a lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y posteriores Reales Decretos de desarrollo de la misma.

Durante la construcción de los invernaderos, independientemente de otros riesgos presentes en esta actividad, cabe destacar, al igual que en el sector de la construcción, el riesgo de caídas de altura; riesgo que se presenta no solo durante la construcción del mismo, sino en tareas de mantenimiento tales como sustitución de plásticos, blanqueo, colocación y retirada de mallas de sombreo, retirada parcial y temporal de parte del plástico y sustitución por mallas “antitrips” para mejorar la ventilación, etc.

Esta jornada tiene como objetivos resolver las dudas sobre la consideración de los invernaderos como obras de construcción, necesidad de elaboración de estudios y planes de seguridad y contenido de los mismos, donde y cuando se presentan los riesgos de caída de altura y, como no podía ser de otra forma, medidas de prevención y protección a adoptar frente a este riesgo. Medidas que, conforme a lo establecido en el R.D. 1627/1997, deben venir definidas en el estudio o estudio básico de seguridad y salud, no sólo para las tareas de construcción como se ha indicado anteriormente, sino que deben mantenerse o adoptarse para tareas de mantenimiento posteriores, así como lo estipulado en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

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